Exonérase a la firma Kambara Uruguay S.A., en forma total, de
cargos, incluso el mínimo, derechos de aduanas y adicionales, proventos,
tasas portuarias y adicionales, Impuesto a la Importación, derechos y
tasas consulares y todo otro tributo que grave la importación o cuya
aplicación corresponda en ocasión de la misma que recaigan sobre la
importación del cargamento detallado en el Anexo 2, del escrito del 19 de
agosto de 1975, presentado por la gestionante bajo el título de Lista de
Maquinarias, literales C) al H) inclusive (artículo 8 literales A) y D)
de la ley 14.178 de Promoción Industrial).