Exonérese a la firma Kambara Uruguay S.A., en forma total, de
recargos, incluso el mínimo, derechos de aduana y adicionales, Impuesto a
la Importación, derechos y tasas consulares y todo otro tributo que grave
la importación o cuya aplicación corresponda en ocasión de la misma, que
recaigan sobre la importación el equipamiento detallado en el Anexo 2,
del escrito del 19 de agosto de 1975 presentado por la gestionante bajo
el título Lista de Maquinarias, literales A) y B) (artículo 8, literal A)
de la ley 14.178 de Promoción Industrial).