Exonérase a la firma Kambara Uruguay S.A., en forma total, de todo
tributo que grave sus rentas, así como su distribución o adjudicación,
sea cual fuere la forma en que se realice, siempre que provenga de la
parte del giro declarada de Interés Nacional; ésta exoneración será por
un período de 6 (seis) años a contar desde la fecha de la presente
resolución.