A los efectos del control del cumplimiento del proyecto presentado,
la firma beneficiaria deberá documentar anualmente ante el Ministro de
Industria y Energía, durante un período de 10 (diez) años, a contar desde
la fecha de la presente resolución:
A) La evolución de la ejecución del proyecto, suministrando la
información que se le solicite y permitiendo las visitas que se
consideren necesarias;
B) Insumos absorbidos por el proyecto, desglosados en valores,
cantidades y tipos;
C) Salsa de soja producida, desglosada en valores y cantidades indicando
lo exportado y lo destinado al mercado local para consumo y para
exportación indirecta;
D) Estados financieros periódicos según sea solicitado, referentes a la
actividad declarada de Interés Nacional.