Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la firma DAKAR S.A. para que se extienda
el plazo del Seguro por Desempleo para 13 (trece) de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a detener sus
actividades, debiendo enviar a parte de su personal al Seguro de Paro.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, determinan
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar en forma inmediata a
sus trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10 del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder la extensión del plazo solicitado, a
efectos de conservar la unidad productiva, la reactivación de la empresa y
mantener los puestos de trabajo al personal especializado de esta rama de
actividad.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 10
del Dec. Ley Nº 15.180 del 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
AMPLIASE por el plazo de 60 (sesenta) días el amparo de los beneficios
que otorga el Banco de Previsión Social por Seguro de Desempleo a los 13
(trece) trabajadores de la firma DAKAR S.A. que estuviesen en condiciones
legales de acceder al mismo.