ADJUDICACION DE ESTACION TERRENA DEL SERVICIO FIJO POR SATELITE. IMPSAT S.A.




Promulgación: 15/08/2000
Publicación: 24/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 194
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Comunicaciones
por la que da cuenta de la solicitud formulada por "IMPSAT SOCIEDAD
ANONIMA", en el sentido que se le conceda autorización para la prestación
de servicios comerciales de acceso a facilidades satelitales a través de
las tecnologías VSAT, SCPC Y DAMA.-

CONSIDERANDO: I) que la propuesta de referencia constituye un nuevo
servicio de telecomunicaciones, cuya disponibilidad puede ser beneficiosa
para la actividad nacional.-

II) que las condiciones y características de instalación y operación
técnico - administrativas del sistema, así como del funcionamiento de los
equipos deben ser establecidos por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, incluyendo las frecuencias radioeléctricas.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el numeral 3ro.
del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la
redacción dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre
de 1991, a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y por
la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a "IMPSAT SOCIEDAD ANONIMA" a actuar como proveedor comercial
y en competencia, de acceso a facilidades satelitales para el
establecimiento de telecomunicaciones de carácter nacional e
internacional, con excepción de los servicios de telefonía y
radiodifusión en sus diversas modalidades.-
Referencias al numeral

2

 Establécese que la peticionante dispone de un plazo de un (1) año a
partir de la fecha de la Resolución a dictar por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, estableciendo las condiciones y características de la
instalación y operación técnico - administrativas del sistema, así como
del funcionamiento de los equipos y las frecuencias radioeléctricas para
proceder a la puesta en funcionamiento del sistema, vencido el cual y de
no efectivizarse la misma por razones injustificadas, el Poder Ejecutivo
cancelará la autorización concedida.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO
Ayuda