VISTO: la gestión promovida por la empresa ESSO STANDARD OIL CO. (URUGUAY
S.A.), ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la
autorización correspondiente para que se le otorgue la habilitación para
prestar Servicios Portuarios en la categoría fijada en el artículo 9,
literal A), del Decreto Nº 412/92 del grupo "Al Buque" para "Suministro
de combustibles de uso marino" en el Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que la presente gesión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 "Reglamento
de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", de
fecha 1º de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución Nº 127/3.188
de fecha 18 de abril de 2001, autorizó la habilitación -supeditada a la
aprobación del Poder Ejecutivo- de la referida empresa para la prestación
de los servicios solicitados, remitiendo al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes
en la intervención de su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios
Portuarios, la cual controló la documentación aportada por la interesada,
en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos
que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no
formulándose objeciones en tal sentido.
III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, y su Departamento Letrado, no formulan
observaciones a la habilitación otorgada.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y los
citados Decretos Reglamentarios Nºs. 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre
de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos a la empresa ESSO STANDARD OIL CO. (URUGUAY S.A.) a prestar
Servicios Portuarios en la categoría fijada en el artículo 9, literal A),
del Decreto Nº 412/92 del grupo "Al Buque" para el "Suministro de
combustibles de uso marino" en el Puerto de Montevideo y, oportunamente,
proceder a la inscripción de la misma en los Registros General de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondientes.