AUTORIZACION A ACLER S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO. RESOLUCION ANP 191/3.192




Promulgación: 04/07/2001
Publicación: 10/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma
VISTO: estos antecedentes relacionados con la habilitación de la empresa 
ACLER S.A. a fin de prestar servicios portuarios en el Puerto de 
Montevideo, y consiguiente inscripción en el Registro General de Empresas 
Prestadoras de Servicios Portuarios.

RESULTANDO: I) Que dicha petición refiere a los servicios "Al Buque" en 
la categoría "Suministro de combustible de uso marino" de conformidad con 
lo preceptuado por el artículo 9º, literal A) del Decreto Nº 412/992 de 
1º de setiembre de 1992.

II) Que la Administración Nacional de Puertos autorizó la iniciativa por 
Resolución de Directorio Nº 191/3192 de 23 de mayo de 2001, en el marco 
de lo dispuesto por los artículos 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 de 1º de 
setiembre de 1992 y sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo.

III) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento 
Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no 
existen objeciones técnicas ni jurídicas a la gestión.

ATENTO: a lo dispuesto en la especie, por los Decretos Nºs. 412/992 y 
413/992, ambos de fecha 1º de setiembre de 1992.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase la autorización otorgada por la Administración Nacional de 
Puertos, según Resolución de Directorio Nº 191/3192 de 23 de mayo de 
2001, a fin de habilitar a la firma ACLER S.A. para la prestación de 
servicios portuarios en el Puerto de Montevideo, y consiguiente 
inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios 
Portuarios, en el grupo "Al Buque", categoría "Suministro de combustible 
de uso marino".

2

 Comuníquese y vuelva a la referida Administración Nacional a sus 
efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES


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