El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: La solicitud presentada por la empresa SOTO AGUIRRE SILVIA SOLANGE, a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social a uno (1) de sus trabajadores, al amparo de lo previsto por el decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981.
RESULTANDO: Que la falta de trabajo por la que atraviesa la Empresa ha determinado el envío del personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los plazos previstos por el artículo 10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
III) Que por Resolución del Presidente de la República actuando con el Consejo de Ministros N.° 565/010 del 12 de abril de 2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en el artículo 10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008 y en la Resolución del Poder Ejecutivo N.° 565/010 de fecha 12 de abril de 2010.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
AMPLÍASE por noventa (90) días o su saldo si este es menor el plazo del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a un (1) trabajador de la empresa SOTO AGUIRRE SILVIA SOLANGE que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.
EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.3) del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.