AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. SOTO AGUIRRE SILVIA SOLANGE




Promulgación: 04/09/2020
Publicación: 24/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La solicitud presentada por la empresa SOTO AGUIRRE SILVIA SOLANGE, a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social a uno (1) de sus trabajadores, al amparo de lo previsto por el decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981.

   RESULTANDO: Que la falta de trabajo por la que atraviesa la Empresa ha determinado el envío del personal al Seguro por Desempleo.

   CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los plazos previstos por el artículo 10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.

   II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

   III) Que por Resolución del Presidente de la República actuando con el Consejo de Ministros N.° 565/010 del 12 de abril de 2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en el artículo 10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008 y en la Resolución del Poder Ejecutivo N.° 565/010 de fecha 12 de abril de 2010.

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                 RESUELVE

1

   AMPLÍASE por noventa (90) días o su saldo si este es menor el plazo del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a un (1) trabajador de la empresa SOTO AGUIRRE SILVIA SOLANGE que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.

2

   EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.3) del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.

3

   COMUNÍQUESE, notifíquese, publíquese, etc. 

   PABLO MIERES
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