DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 16/05/2002
Publicación: 22/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 743
VISTO: La gestión promovida ante la Comisión del Patrimonio Cultural de 
la Nación, por los propietarios del inmueble padrón Nº 52.545, sito en 
Avenida Millán 4284, solicitando la desafectación del inmueble de su 
calidad de Monumento Histórico;

CONSIDERANDO: 1) Que el inmueble padrón Nº 52.545 fue declarado Monumento 
Histórico por Resolución del Poder Ejecutivo 2066 del 20 de diciembre de 
1977;

2) Que el motivo de la afectación fue generar un entorno de protección 
para los Monumentos Históricos linderos, ex Quintas de Mendilaharsu y Da 
Silva;

RESULTANDO: 1) Que actualmente la zona en la cual se emplaza el padrón Nº 
52.545 esta sometida a un control en la órbita municipal, respecto de las 
edificaciones, lo que permite asegurar que se mantendrá un criterio 
protector del entorno respecto a los Monumentos Históricos linderos al 
padrón Nº 52.545;

2) Que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación evaluó la 
petición, y se pronunció por la afirmativa;

3) Que el Poder Ejecutivo accederá a lo solicitado y desafectará de su 
calidad de Monumento Histórico el inmueble padrón Nº 52.545;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del 
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley Nº 14.040 del 
20 de octubre de 1971 y al Decreto Reglamentario Nº 536/972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

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 DESAFECTAR de su condición de Monumento Histórico, el inmueble padrón Nº 
52.545, sito en Avenida Millán 4284.

HIERRO LOPEZ - ANTONIO MERCADER 


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