VISTO: La gestión promovida ante la Comisión del Patrimonio Cultural de
la Nación, por los propietarios del inmueble padrón Nº 52.545, sito en
Avenida Millán 4284, solicitando la desafectación del inmueble de su
calidad de Monumento Histórico;
CONSIDERANDO: 1) Que el inmueble padrón Nº 52.545 fue declarado Monumento
Histórico por Resolución del Poder Ejecutivo 2066 del 20 de diciembre de
1977;
2) Que el motivo de la afectación fue generar un entorno de protección
para los Monumentos Históricos linderos, ex Quintas de Mendilaharsu y Da
Silva;
RESULTANDO: 1) Que actualmente la zona en la cual se emplaza el padrón Nº
52.545 esta sometida a un control en la órbita municipal, respecto de las
edificaciones, lo que permite asegurar que se mantendrá un criterio
protector del entorno respecto a los Monumentos Históricos linderos al
padrón Nº 52.545;
2) Que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación evaluó la
petición, y se pronunció por la afirmativa;
3) Que el Poder Ejecutivo accederá a lo solicitado y desafectará de su
calidad de Monumento Histórico el inmueble padrón Nº 52.545;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley Nº 14.040 del
20 de octubre de 1971 y al Decreto Reglamentario Nº 536/972;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
DESAFECTAR de su condición de Monumento Histórico, el inmueble padrón Nº
52.545, sito en Avenida Millán 4284.