DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LDC S.A.




Promulgación: 20/10/2008
Publicación: 04/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1658
VISTO: la solicitud de la empresa LDC S.A., tendiente a obtener la
declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios
promocionales para la actividad que se propone realizar según el proyecto
de inversión presentado;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de una planta para el almacenaje y acondicionamiento de cereales. El
proyecto implicará el aumento de valor agregado a la actividad comercial
que actualmente realiza la empresa;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por LDC S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárese promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
LDC S.A., referente a la instalación de una planta para el almacenaje y
acondicionamiento de cereales.

2

 Exonérese en forma total a la empresa LDC S.A. de todo recargo incluso el
mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de
Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de
la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria nacional:

*     Secadora de granos Marca MEGA Modelo TC140 NCM 84193100 (para Planta
      de Silo);
*     Tablero de control y posicionamiento para distribuidor pendular de 3
      cuerpos con 10 salidas cada uno para planta de silos;
*     Cables con termocuplas Marca TMT, tipo PPE, con vaina exterior de
      polipropileno de alta resistencia al desgaste con las siguientes
      características:
*     Sistema de suspensión de los cables.
*     Sistema de lectura centralizada computarizada tipo mar6:
*     Tablero micromputado tipo MAR6 para comandar las multiplexoras
      remotas y adquisición de datos;
*     Multiplexoras remotas sobre los techos de los silos, basadas en
      rieles estancos sumergibles con contactos dobles de baño de oro.
      Sistema de análisis de los valores leídos y triple relectura en caso
      de temperaturas dudosas.
*     Interfase optoaislada RS422-RS232 para interconectar el tablero
      MAR6 e la PC.
*     CD con el software TMT 24.
*     Manual de uso.
*     Sistema automático para la aireación tipo AS24 compuesto por:
*     Tablero microprocesador.
*     Módulo de relés para accionamiento de los contadores de
      los ventiladores.
*     Estación meteorológica.
*     Software AS24 en CD.
*     Manual de instrucciones.
*     Plataforma de accionamiento hidráulico para descarga por
      inclinación de vehículos remolques y semirremolques.
*     Central automática de calado JORGENSEN modelo TH-
      06 TRIPLE (xsp), completa.

3

 Otórguese a la empresa LDC S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de los materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI 3.355.714.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige
para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa LDC S.A., del pago de los Impuestos a las Rentas
de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas
por UI 13.183.757, que será aplicable por un plazo de 4 años a partir del
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en
dicho cómputo, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la
declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se
incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se
haya dictado la presente declaratoria. Este beneficio se aplicará de
acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de
noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa LDC S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dentro de los cuatro meses
del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe
de Profesional habilitado según corresponda. Al tercer año a partir del
primer ejercicio que genere rentas, la empresa deberá presentar ante la
Comisión de Aplicación un documento en el que conste el cumplimiento de
los resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento
de los beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado
promovido.

8

 Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Previa notificación a la empresa en el expediente, comuníquese por parte
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a la Administración
Nacional de Puertos, a la Dirección General Impositiva, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Oficina de Atención al Inversor del Ministerio
de Turismo, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de
Industria, Energía y Minería y, con las constancias del caso, remítanse
estos obrados a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ANDRES MASOLLER - DANIEL MARTINEZ
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