AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. SURNORTE S.A.




Promulgación: 04/11/1992
Publicación: 01/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán.

    Resultando: I) con fecha 7 de setiembre de 1992, la firma SURNORTE
S.A., solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
comercialización, al por mayor, de productos de pesca;

  II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 18 de setiembre de 1992,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas
las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.

    Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer la en forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca.

    Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971 de 28 de
octubre de 1971 y decreto ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo
informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,

                   El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

    Otórgase, a favor de la firma SURNORTE S.A., el correspondiente
Permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de
productos de la pesca. 

2

    La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.

3

    La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

4

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.  

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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