VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por "TRIGOSUL S.A.",
para que se le autorice a instalar y poner en funcionamiento un servicio
comercial de "Radiobúsqueda de Personas" en los departamentos de Artigas,
Colonia, Paysandú, Río Negro, Salto y Soriano.-
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Comunicaciones no tiene
objeciones que formular al respecto.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo dispuesto por los numerales 1) a 3) del artículo
3ro. y artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en
la redacción sustitutiva dada por los artículos 8vo. y 9no. de la Ley
16.211 de 10 de octubre de 1991 y por los Decretos 148/989 de 11 de abril
de 1989, 68/995 de 14 de febrero de 1995, 313/995 de 15 de agosto de 1995
y 125/993 de 12 de marzo de 1993.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a "TRIGOSUL S.A." a instalar y poner en funcionamiento un
servicio comercial de "Radiobúsqueda de Personas" en los departamentos de
Artigas, Colonia, Paysandú, Río Negro, Salto y Soriano.-
La Dirección Nacional de Comunicaciones, establecerá las condiciones
técnicas de funcionamiento del equipamiento, incluyendo las frecuencias de
operación, así como también las áreas de servicio.-
Establécese que la presente autorización se otorga bajo el régimen de
libre concurrencia por el término de diez años a partir de la fecha de la
presente Resolución.-