VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea - Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, para que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 400/2014 de 3 de diciembre de 2014.
RESULTANDO: I) que por la citada Resolución se autorizó provisoriamente a la Empresa "HELICORP S.R.L." a operar servicios de Transporte Aéreo Público Nacional e Internacional no regular de Pasajeros, Correo y Carga en la modalidad de Taxi Aéreo.
II) que asimismo se establece que la autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días de notificada la misma; las tarifas a aplicar estarán determinadas por el valor hora, el cual se establece en U$S 300,00 (dólares americanos trescientos con 00/100) en horario diurno y U$S 400,00 (dólares americanos cuatrocientos con 00/100) en horario nocturno; que con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica la posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar, las Licencias de su Personal Aeronáutico, el registro de la contratación y vigencia de los Seguros obligatorios prescriptos por el Código Aeronáutico, haber obtenido el Certificado de Explotador Aeronáutico (AOC) (al amparo del RAU 135 y RAU 119) y estar en las condiciones establecidas en los demás Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos (RAU) en lo que fuere pertinente.
III) que la citada autorización es precaria y revocable y no podrá ser objeto de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: que se dan en el caso circunstancias que ameritan a dar la Autorización Provisoria al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero 1977 y por el artículo 37 del Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, a lo recomendado por la Junta Aeronáutica Civil en su Sesión N° 77 de 4 de noviembre de 2014 y a lo dispuesto por el Decreto 39/977 de 25 de enero 1977, por el Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974 y por el artículo 106 del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Aprobar la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 400/2014 de 3 de diciembre de 2014 por la cual se autorizó provisoriamente a la Empresa "HELICORP S.R.L." a operar servicios de Transporte Aéreo Público Nacional e Internacional no regular de Pasajeros, Correo y Carga en la modalidad de Taxi Aéreo.