VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarado Monumento Histórico el vehículo más antiguo del
transporte colectivo existente en el país, el vagón de Tranvía a Caballo
Nº 72 que perteneciera a la empresa "Tranvía a la Unión", actualmente
propiedad de la Intendencia Municipal de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el Centro de Estudios del Transporte Colectivo
Uruguayo, promovió ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
la iniciativa tendiente a la declaratoria de Monumento Histórico del
Tranvía a Caballo Nº 72, marca "Stephenson and Co";
II) que el 25 de mayo de 1868 la empresa "Tranvía a la Unión" inauguró el
primer servicio de tranvía a caballos en la ciudad de Montevideo, entre
la Plaza Independencia y la zona de la Unión a través de las Avenidas 18
de Julio y 8 de Octubre;
III) que a partir de 1906 cuando las empresas que prestaban el servicio
de transporte colectivo comenzaron a utilizar la electricidad como
herramienta aplicada al servicio, el Tranvía a Caballos Nº 72 pasó a ser
una pieza de exhibición y desfile en las conmemoraciones ciudadanas, como
testimonio de una época de los medios de transporte en el Uruguay;
IV) que el objetivo del Centro de Estudios del Transporte Colectivo
Uruguayo, Asociación sin fines de lucro, es el estudio, la preservación y
la difusión de la historia del transporte colectivo del Uruguay, siendo
el Tranvía a Caballos Nº 72 un elemento testimonial imprescindible en el
cumplimiento de dichos objetivos;
CONSIDERANDO: I) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
que preservando este bien se rescata para el acervo cultural, el único
medio de transporte de la época de tracción a sangre que existe en la
actualidad;
II) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes
culturales que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo
solicitado, declarando Monumento Histórico el Vagón del Tranvía a Caballo
Nº 72, propiedad de la Intendencia Municipal de Montevideo, el cual se
encuentra actualmente en el Cuartel de Blandengues de Montevideo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
DECLARASE Monumento Histórico el Vagón Tranvía a Caballo Nº 72, marca
Stephenson and Co", que perteneciera a la empresa "Tranvia a la Unión" y
actualmente es propiedad de la Intendencia Municipal de Montevideo;
COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, a la Intendencia
Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, al
Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, al Centro de Estudios del Transporte Colectivo Uruguayo y a la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;