VISTO: la Licitación Pública Internacional aprobada por Resolución del
Poder Ejecutivo de 2 de mayo de 2001, referida a la explotación del juego
de apuestas sobre carreras de caballos en el "Hipódromo Nacional de
Maroñas".-
RESULTANDO: I) que con fecha 12 de julio de 2001 se procedió a la
apertura de ofertas, habiéndose constatado la presentación de dos
oferentes: HIPICA RIOPLATENSE S.A. y WELMIR S.A.-
II) que analizados los sobres Nº 1 de las referidas propuestas, la
Comisión Asesora emitió el dictamen pertinente, considerando que ambos
oferentes precalificaban a la segunda etapa del procedimiento
licitatorio.
III) que se puso el expediente de manifiesto, conforme lo dispuesto por
el artículo 58 del TOCAF 1996 y el artículo 44 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares de la Licitación.
IV) que ambos oferentes presentaron escritos de descargos, agregando
documentación e informes adicionales, observando las conclusiones de la
Comisión Asesora y solicitando la descalificación de la otra oferta. No
obstante, ello no modificó las conclusiones oportunamente formuladas por
la Comisión Asesora.
V) que el Poder Ejecutivo, siguiendo el referido dictamen de la Comisión
Asesora, por Resolución de fecha 7 de setiembre de 2001, aprobó la nómina
de empresas precalificadas incluyendo a los dos oferentes originales,
ordenando proceder a la apertura de los Sobres Nº 2.
VI) que contra este acto administrativo se agravió HIPICA RIOPLATENSE
S.A., interponiendo la correspondiente vía recursiva.
VII) que la Dirección General de Casinos, por Resolución de fecha 12 de
setiembre de 2001, ante el efecto suspensivo del recurso incoado, declaró
suspendido el acto de apertura de los Sobres Nº 2 y dispuso otorgar vista
de las actuaciones a los oferentes.
VIII) que los oferentes evacuaron la vista conferida.
IX) que previo a adoptar resolución se requirió el asesoramiento de dos
reconocidos docentes y especialistas en derecho administrativo y
contabilidad, respectivamente.
X) que con fecha 23 de octubre de 2001, el Poder Ejecutivo revocó la
Resolución de 7 de setiembre de 2001, declaró que ambas ofertas
presentadas no eran válidas, mandó a devolver los Sobres Nº 2 e invito a
contratar a los oferentes originales al amparo de las disposiciones del
literal B) del artículo 33 del TOCAF 1996.-
XI) que contra dicho acto administrativo se interpuso la vía recursiva,
por parte de HIPICA RIOPLATENSE S.A.
XII) que por Resolución de Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 2001 se
dispuso el mantenimiento del acto impugnado, salvo en lo que respecta a
la constitución de una garantía adicional y se levantó el efecto
suspensivo del recurso interpuesto, entre otras medidas.
XIII) que posteriormente y ante lo informado por el asesor contable
consultado, así como por la Comisión Asesora en fecha 31 de diciembre de
2001, se procedió - el día 2 de enero de 2002 - a la apertura del sobre
con la propuesta económica de HIPICA RIOPLANTENSE S.A., única oferta
admitida.
XIV) que contra la referida Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de
diciembre de 2001 y contra lo actuado por la Dirección General de Casinos
en fechas 31 de diciembre de 2001 y 2 de enero de 2002, WELMIR S.A.
interpuso los recursos administrativos correspondientes.-
XV) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 19 de marzo de 2002, se
convalidó todo lo actuado a partir del 20 de diciembre de 2001,
desestímandose los recursos interpuestos por WELMIR S.A.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a la documentación agregada por las
oferentes, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución del Poder
Ejecutivo de 23 de octubre de 2001, así como de los informes de los
asesores externos consultados y del dictamen de la Comisión Asesora, la
única oferta que cumple con las bases y condiciones del pliego es la
presentada por HIPICA RIOPLATENSE S.A.
II) que dicha oferente ha levantado las observaciones señaladas en la
Resolución del 23 de octubre de 2001, en especial, en cuanto al
cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad.
III) que, en cambio, subsisten objeciones respecto al cumplimiento de las
Normas Internacionales de Contabilidad por parte de la oferente WELMIR
S.A., las que tienen el carácter de sustanciales, impidiendo asegurar
cabalmente la solvencia económica, situación y respaldo financiero de la
misma, configurando una apartamiento sustancial del pliego, en atención a
que afecta la "comprensibilidad", "relevancia", "fiabilidad" y
"comparabilidad" de la información contable sumistrada. Ello lleva a la
no consideración de dicha oferta a los efectos de la adjudicación, por
aplicación de lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 54 del TOCAF
1996.
IV) que analizada la oferta económica de HIPICA RIOPLATENSE S.A. surge
que la misma se ajusta a las exigencias del pliego respectivo.
V) que el Tribunal de Cuentas de la República no ha formulado
observaciones.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Adjudícase a HIPICA RIOPLATENSE S.A. la concesión de la explotación del
juego de apuestas mutuas sobre el resultado de carreras de caballos en el
"Hipódromo Nacional de Maroñas", en todas sus modalidades, sea dicho
juego recepcionado en el mismo o fuera de él, y la tenencia y uso del
inmueble en el que tiene asiento.