Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes y
las que en el futuro se dicten sobre el transporte de pasajeros por
carretera, debiendo tener sus horarios, tarifas y frecuencias en
territorio nacional, la previa autorización de la Dirección Nacional de
Transporte.