VISTO: La solicitud de la Empresa STILER S.A., a fin de que se otorgue el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 7 (siete), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la caída de la actividad en la industria de la
construcción, ha determinado el envío de parte del personal de la empresa
al Seguro por Desempleo.
II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del Seguro por
Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 8 (ocho), trabajadores de la firma STILER S.A., que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 219/001 de 16/02/2001 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 87/001 de 24/01/2001 numeral 1.