INSTALACION DEL SERVICIO DE RADIOBUSQUEDA DE PERSONAS. MONTEVIDEO




Promulgación: 10/11/1992
Publicación: 09/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la solicitud presentada por la firma "Radio Aviso S.R.L."
tendiente a que se autoricen las frecuencias 931.9375 y 931.4375 MHz para
la utilización de un Servicio de Radiobúsqueda de Personas
unidireccional.

   Resultando: I) que la precitada firma viene suministrando el servicio
autorizado por Resolución de ANTEL 760/75 de fecha 23 de mayo de 1975, por
el término de 10 años y prorrogado por un nuevo período de 10 años a
partir de la fecha de vencimiento de la autorización primaria.

   II) que las frecuencias solicitadas están en condiciones de ser
asignadas, sin perjuicio de que se fijen los parámetros técnicos
adicionales a los cuales deberá ajustarse el equipamiento radioeléctrico
a instalar.

   Considerando: que la Dirección Nacional de Comunicaciones y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional no tienen objeciones
que formular al respecto.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, Ley 16.211 de 10 de octubre
de 1991 y Decreto 148/989 de 11 de abril de 1989.

                      El Presidente de la República,

                                RESUELVE:

1

    Autorízase a la firma "Radio Aviso S.R.L." el uso de las frecuencias
931.9375 y 931.4375 MHz para la utilización de un Servicio de
Radiobúsqueda de Personas unidireccional. 
Referencias al numeral

2

    Establécese que la presente autorización se otorga con carácter
precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o
indemnización de clase alguna. 
Referencias al numeral

3

    Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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