FIJACION DE MONTO DE LOS PREMIOS ANUALES DE LITERATURA Y REMUNERACION A LOS JURADOS. 1997




Promulgación: 20/10/1998
Publicación: 29/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 VISTO: los Premios a la Labor Literaria de autores nacionales,
instituidos por la Ley Nº 15.843, de fecha 8 de diciembre de 1986;

 RESULTANDO: que corresponde determinar el monto de los Premios así como
también las remuneraciones que percibirán los Jurados

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

FIJASE en $ 810.000 (ochocientos diez mil pesos uruguayos) el monto total
de los Premios Anuales de Literatura y las remuneraciones a los Jurados de
las categorías éditas e inéditas, correspondientes al año 1997.

2

LA cantidad fijada se distribuirá:

 A) $ 20.000 (veinte mil pesos uruguayos) a cada uno de los Primeros
Premios de las Obras Editas en: 1) Obras en verso y poemas en prosa; 2)
Narrativa; 3) Literatura para niños y jóvenes; 4) Teatro en género
Comedia; 5) Teatro en género Drama; 6) Teatro infantil y juvenil; 7)
Ensayos literarios, crónicas y reportajes periodísticos, reunidos en
volumen referidos a materia literaria; 8) Historia, biografías y temas
afines; 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educación; 10) Arte
(Investigación, análisis, comentarios); 11) Ciencias sociales y jurídicas
y 12) Investigación y Difusión científica

 B) $ 15.000 (quince mil pesos uruguayos) a cada uno de los Segundos
premios de Obras Editas en: 1) Obras en verso y poemas en prosa; 2)
Narrativa y 3) Literatura para niños y jóvenes;

 C) $ 11.000 (once mil pesos uruguayos) a un Tercer Premio en Obras
Editas en Narrativa; (*)

 D) $ 18.000 (dieciocho mil pesos uruguayos) a cada uno de los Primeros
Premios de las Obras Inéditas en: 1) Obras en verso y poemas en prosa; 2)
Narrativa; 3) Literatura para niños y jóvenes; 4) Teatro en género
Comedia; 5) Teatro en género Drama; 6) Teatro infantil y juvenil; 7)
Ensayos literarios, crónicas y reportajes periodísticos, reunidos en
volumen referentes a materia literaria; 8) Historia, biografías y temas
afines; 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educación; 10) Arte
(Investigación, análisis, comentarios); 11) Ciencias sociales y jurídicas
y 12) Investigación y difusión científica;

 E) $ 13.000 (trece mil pesos uruguayos) a cada uno de los Segundos
Premios de Obras Inéditas en: 1) Obras en verso y poemas en prosa; 2)
Narrativa y 3) Literatura para niños y jóvenes;

 F) $ 9.000 (nueve mil pesos uruguayos) a un Tercer Premio en Obras
Inéditas en Narrativa;


(*)Notas:
Literal c) redacción dada por: Resolución Nº 248/999 de 13/04/1999 numeral 
1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 870/998 de 20/10/1998 numeral 2.

3

FIJASE en un monto de $ 5.000 (cinco mil pesos uruguayos) los honorarios
que recibirán cada uno de los cincuenta Jurados actuantes en las
diferentes categorías. 

4

LA erogación resultante por concepto de Premios se atenderá con cargo al
rubro 7, renglón 779, de los Créditos presupuestales del Programa 001,
Unidad Ejecutora 001, Inciso 11, Ejercicio 1998. 

5

LA erogación resultante por concepto de pagos de los Jurados se atenderá
con cargo al Rubro 3, renglón 399 de los Créditos presupuestales del
Programa 001, Unidad Ejecutora 001, Inciso 11, Ejercicio 1998. 

6

    COMUNIQUESE y pase al Departamento Financiero Contable del Ministerio
de Educación y Cultura a sus efectos.


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