APROBACION DE RESOLUCION DE AVIACION CIVIL 465/013. DINACIA. AUTORIZACION A TRANSPORTADORES AEREOS




Promulgación: 07/09/2015
Publicación: 15/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea - Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, para que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 465/2013 de 12 de diciembre de 2013, con la modificación introducida por la Resolución 279/2014 de 12 de agosto de 2014.

   RESULTANDO: I) que por las citadas Resoluciones se autorizó provisoriamente a la Empresa "Helicópteros Marinos Uruguay S.A." a operar servicios de Transporte Aéreo Público Nacional e Internacional no regular de Pasajeros, Correo y Carga en la modalidad de Taxi Aéreo y Trabajos Aéreos.

   II) que asimismo se establece que la autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días de notificada la misma; la tarifa a aplicar será de U$S 6.400,00 (dólares americanos seis mil cuatrocientos con 00/100) por hora de vuelo incluyendo combustible, tomando en consideración que la aeronave vuele aproximadamente 80 (ochenta) horas mensuales; que con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica la posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar, las Licencias de su Personal Aeronáutico, el registro de la contratación y vigencia de los Seguros obligatorios prescriptos por el Código Aeronáutico, haber obtenido el Certificado de Explotador Aeronáutico (AOC) (al amparo del RAU 135 y RAU 119) y estar en las condiciones establecidas en los demás Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos (RAU) en lo que fuere pertinente.

   III) que la citada autorización es precaria y revocable y no podrá ser objeto de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.

   CONSIDERANDO: que se dan en el caso circunstancias que ameritan a dar la Autorización Provisoria al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero 1977 y por el artículo 37 del Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, a lo recomendado por la Junta Aeronáutica Civil en su Sesión N° 69 de 25 de noviembre de 2013 y a lo dispuesto por el Decreto 39/977 de 25 de enero 1977, por el Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974 y por el artículo 106 del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Aprobar la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 465/2013 de 12 de diciembre de 2013, con la modificación introducida por la Resolución 279/2014 de 12 de agosto de 2014 por la cual se autorizó provisoriamente a la Empresa "Helicópteros Marinos Uruguay S.A." a operar servicios de Transporte Aéreo Público Nacional e Internacional no regular de Pasajeros, Correo y Carga en la modalidad de Taxi Aéreo y Trabajos Aéreos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - DANILO ASTORI - VÍCTOR ROSSI
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