AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. SILVIA GARCIA ALBERTI




Promulgación: 09/08/1994
Publicación: 22/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;

   Resultando: I) con fecha 2 de marzo de 1994, la firma SILVIA GARCIA ALBERTI, solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
comercialización al por mayor, de productos de la pesca;

   II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 1° de junio de 1994,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley Nº 14.484,
de 18 de diciembre de 1975;

   Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo
informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma SILVIA GARCIA ALBERTI, el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor, de productos de la pesca.

2

   La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.

3

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

4

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.-

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA
Ayuda