Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;
Resultando: I) con fecha 17 de marzo de 1994, el Sr. RICARDO HUGO
GALAN, solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
comercialización al por mayor, de productos de la pesca;
II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 12 de mayo de 1994,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley Nº 14.484,
de 18 de diciembre de 1975;
Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;
Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1969, decreto ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo
informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Otórgase a favor del Sr. RICARDO HUGO GALAN, el correspondiente
permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor, de productos de la pesca.