VISTO: la solicitud de aprobación de aumento de capital efectuada por el
Banco de la Nación Argentina, para su filial en la República Oriental del
Uruguay.
RESULTANDO: I) que según Resolución del Directorio del referido Banco de
fecha 24 de enero de 2013, celebrada en Buenos Aires, República Argentina,
debidamente legalizada y protocolizada, se dispuso autorizar a la sucursal
Montevideo, proceder a la capitalización del saldo de la cuenta Ajustes
por Revaluación de Bienes de Uso por $ 67.812.896,78 (pesos uruguayos
sesenta y siete millones ochocientos doce mil ochocientos noventa y seis
con setenta y ocho centésimos), registrando un nuevo capital integrado de
$ 798.849.146,78 (pesos uruguayos setecientos noventa y ocho millones
ochocientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y seis con setenta y ocho
centésimos);
II) que por otra Resolución de fecha 30 de enero de 2013, también
debidamente legalizada y protocolizada, se dispuso autorizar la
capitalización de la sucursal Montevideo, por hasta un monto de U$S
1.500.000.- (un millón quinientos mil dólares estadounidenses), la que se
efectuaría previa evaluación de necesidades de capitalización de la
Sucursal Montevideo,
III) que en mérito a lo expuesto en el apartado anterior, la Casa Central
transfirió en una primera etapa, la suma de U$S 500.000 (quinientos mil
dólares estadounidenses), que a esa fecha equivalieron a $ 9.583.500.-
(pesos uruguayos nueve millones quinientos ochenta y tres mil quinientos);
IV) que posteriormente, con fecha 5 de marzo de 2013 y en uso de las
facultades otorgadas por el Directorio del Banco, la Gerencia General del
mismo, transfirió en una última etapa a la Sucursal Montevideo, la suma de
U$S 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses), equivalentes a $
19.074.000 (pesos uruguayos diecinueve millones setenta y cuatro mil),
quedando en consecuencia fijado el capital de la citada sucursal, en la
suma de $ 827.506.646,78 (pesos uruguayos ochocientos veintisiete millones
quinientos seis mil seiscientos cuarenta y seis con setenta y ocho
centésimos).
CONSIDERANDO: que analizada la documentación presentada por la
compareciente y efectuados los controles de estilo, se concluye que la
reforma resuelta, se adecua a la normativa vigente, dispuesta por la ley
No. 16.060 de 4 de setiembre de 1989, y la normativa específica en materia
de intermediación financiera, Decreto Ley No. 15.322 de 17 de setiembre de
1982, Ley No. 16.327 de 11 de noviembre de 1992, Artículo 4° Numeral 5°
del Decreto No. 574/974 de 12 de julio de 1974, Decreto 614/992 de 11 de
diciembre de 1992, modificativos y concordantes;
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas y a lo antes expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Aprobar el aumento de capital dispuesto por Resoluciones del Directorio
del Banco de la Nación Argentina, de fechas 24 de enero de 2013 y 30 de
enero de 2013, para su filial en la República Oriental de Uruguay, hasta
la suma de $ 827.506.646,78 (ochocientos veintisiete millones quinientos
seis mil seiscientos cuarenta y seis con setenta y ocho centésimos).
Refórmese el Estatuto de dicha Institución en su artículo
correspondiente, debiéndose inscribir la misma en el Registro de Personas
Jurídicas Sección Comercio y publicarse en forma legal.