Visto: la solicitud de la firma DUCELIT S.A., tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una planta de recuperación de residuos domiciliarios no fermentables e
inorgánicos y la producción de abono orgánico, a partir de los residuos de
las ciudades de Maldonado, Punta del Este y San Carlos;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por DUCELIT S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma DUCELIT S.A.
encuadra dentro de los lineamientos del decreto ley 14.178 del 28 de marzo
de 1974.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por DUCELIT S.A. para la recuperación de residuos domiciliarios
no fermentables e inorgánicos y la producción de abonos orgánicos.
Exonérase en forma total a la empresa DUCELIT S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Una (1) planta de reciclaje de residuos.
- Una (1) pala cargadora.
- Una (1) compactadora.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9
del decreto ley 14.178 con la redacción dada por el artículo 201 de la ley
15.851 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la
empresa DUCELIT S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
368.000 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18 meses a partir
del 30 de junio de 1992, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
111 del decreto 840/988 del 14 de diciembre de 1988. (*)
El aumento de capital de la empresa DUCELIT S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 368.000 estará exonerado del Impuesto de control creado
por el artículo 626 de la ley 16.170 siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del plazo indicado en el numeral 3.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa DUCELIT S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 4 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuesto precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.