Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por un grupo de trabajadores de la Empresa
ATENCION S.A. (Servicio de Salud Panamericano), a fin de que se extienda
el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión
Social a 40 (cuarenta), de ellos.
RESULTANDO: I) Que por Resolución del Ministerio de Salud Pública se
inhabilitaron los servicios de salud de la empresa, por lo que se
debieron enviar a los trabajadores al Seguro por Desempleo.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo, considerándose especialmente la situación social que padecen
dichos trabajadores de la Salud.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 90 (noventa) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 40 (cuarenta),
trabajadores de la firma ATENCION S.A. (Servicio de Salud Panamericano),
que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.