La autorizada dispondrá de un plazo de 2 (dos) años a partir de la fecha
de la presente Resolución, para proceder a la puesta en funcionamiento de
su sistema, vencido el cual sin que haya comenzado la operación, se
considerará cancelada la presente autorización. En el caso del servicio
de telefonía de larga distancia internacional, deberá efectivizarse la
puesta en funcionamiento del sistema en todo el territorio nacional en el
plazo antes indicado.