Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y adicionales que se
apliquen a los préstamos, avales y garantías acordadas o que se acordaran
a Lanera Santa María S.A., en ocasión de las importaciones de los bienes
comprendidos en la resolución del Poder Ejecutivo de 29 de enero de 1976,
su ampliación de 19 de enero de 1977 y en los comprendidos en la presente
resolución.