A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio los bienes
de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión declarado de Interés Nacional por resolución del 14
de febrero de 1990, se considerarán activos exentos por el término de
cinco años a partir del ejercicio: 1º de julio de 1989 - 30 de junio de
1990, inclusive.