OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. SOCIEDAD DE FOMENTO RURAL DE COLONIA AGRACIADA




Promulgación: 16/08/2000
Publicación: 24/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la SOCIEDAD DE FOMENTO RURAL DE COLONIA
AGRACIADA, a fin de que se otorgue el Seguro por Desempleo, que preceptúa
el artículo 10 del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981 y que
abona el Banco de Previsión Social a 5 (cinco), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que por razones de la reducción en la actividad de la
Sociedad, se dispuso el envío al Seguro de Desempleo a parte de sus
trabajadores.

II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a los mismos
en forma inmediata.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, por lo que, un plazo prudencial en el
Seguro de Desempleo de dichos trabajadores, facilitará su reintegro.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social, a 5 (cinco), trabajadores de la SOCIEDAD DE
FOMENTO RURAL DE COLONIA AGRACIADA que se encuentre en condiciones
legales de acceder al mismo.

2

 El monto del Subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO
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