OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CENTRAL COOPERATIVA DE GRANOS




Promulgación: 16/08/2000
Publicación: 24/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de CENTRAL COOPERATIVA DE GRANOS a fin de que se
extienda el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a tres (3) de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la situación recesiva ha determinado la disminución de la
actividad y el envío a parte del personal al Seguro por Desempleo, el que
no puede ser reintegrado en la actualidad.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Otórgase por el plazo de noventa (90), días y a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 3 (tres), trabajadores de la firma
CENTRAL COOPERATIVA DE GRANOS que se encuentren en condiciones legales de
acceder al mismo.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO
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