VISTO: la solicitud de la empresa FRIPUR S.A., referente a la producción
y exportación de fish-block para ser procesada por los compradores, así
como también a la producción de distintos tipos de filetes, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo mejorar la captura
y disminuir costos a través de la incorporación de tecnología;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por FRIPUR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por FRIPUR S.A., referente a la producción y exportación de fish-block
para ser procesada por los compradores, así como también a la producción
de distintos tipos de filetes.