Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Con fecha 15 de noviembre de 1988 la firma ARUSA S.A. solicitó el correspondiente permiso de pesca, para ejercer actividades de
comercialización al por mayor;
II) El Instituto Nacional de Pesca, con fecha 29 de noviembre de 1988
expresa que han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueran requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de
18 de diciembre de 1975.
Considerando: convenientes de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proceder en la forma solicitada por la firma peticionaria.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 22 de la ley 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, lo artículos 20 y 21 del decreto 711/971 de fecha 28
de octubre de 1971, decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y resolución 1.715/976 de 3 de diciembre de 1976,
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
Otórgase, a favor de la firma ARUSA S.A., el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor de productos de la pesca.
El presente permiso queda condicionado a que los productos de la pesca a comercializar sean elaborados por una planta industrializadora habilitada por el Instituto Nacional de Pesca.
La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueran requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las demás habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.