Visto: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto
Nacional.
Resultando: la variación experimentada en el nivel de precios al
consumo en el período 1º de setiembre al 31 de diciembre de 1989.
Considerando: que el índice establecido precedentemente debe
coordinarse con las disponibilidades de las fuentes de financiamiento
respectivas.
Atento: a lo establecido, por los artículos 69, 70 y 82 de la ley
15.809 de 8 de abril de 1986.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
Increméntanse los créditos presupuestales de Funcionamiento y de
Inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional en un 15%
(quince por ciento) a partir del 1º de enero de 1990.
SANGUINETTI - FLAVIO BUSCASSO - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO CAPOTE -
HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BREZZO - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ