Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo realizado por la empresa ALBERTO BRIGNONI S.A. a fin
de que se extienda el plazo del Seguro por Desempleo para 101 (ciento uno)
de sus trabajadores.
Resultando: I) Que la empresa ALBERTO BRIGNONI S.A. se vio obligada a
mermar sus actividades debiendo enviar a su personal al Seguro por
Desempleo.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión determinan que
la empresa se vea imposibilitada de reingresar transitoriamente a sus
trabajadores.
Considerando: I) Que la presente próroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción transitoriamente paralizada por las razones
expuestas, para que la empresa continúe realizando gestiones tendientes a
su reactivación industrial y comercial.
III) Que resulta conveniente conceder una extensión al Seguro por
Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las
medidas pertinentes, a los efectos del mantenimiento de las fuentes de
trabajo a su personal especializado.
Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Extiéndese por el plazo de 60 (sesenta días) a partir de los respectivos
vencimientos el amparo de los beneficios que otorga el Banco de Previsión
Social por Seguro de Desempleo a los 101 (ciento uno) trabajadores de la
firma ALBERTO BRIGNONI S.A., que se encuentren en condiciones de acceder
al mismo.