VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones gestiona la revocación de la Resolución del
Poder Ejecutivo Nº 454/001 de 11 de abril de 2001.
RESULTANDO: I) por la citada Resolución se autorizó a FONECOM S.A., la
construcción, lanzamiento, puesta en órbita y operación de un satélite
geoestacionario de telecomunicaciones de bandera uruguaya, en el recurso
orbital/espectro de frecuencias en banda "KA" que resultaren coordinados
y oportunamente registradas ante la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT);
II) que con fecha 28 de mayo de 2001, se celebró un Convenio entre la
empresa FONECOM S.A. y la URSEC estableciendo las obligaciones y derechos
de ambas entidades para la publicación anticipada, coordinación,
notificación, registro, lanzamiento, puesta en órbita y operación del
sistema satelital presentado por la empresa;
III) que por Resolución de la URSEC Nº 400 de fecha 20 de noviembre de
2003, se intimó a la empresa FONECOM S.A. a presentar la totalidad de la
información necesaria para que esta Unidad Reguladora proceda a remitir a
la Unión Internacional de Telecomunicciones (UIT) los formularios de
"Publicación Anticipada (API)" referida a la red satelital propuesta por
la citada empresa bajo apercibimiento de considerarse rescindido dicho
Convenio y gestionarse ante el Poder Ejecutivo la revocación de la
autorización otorgada por Resolución Nº 454/001 de 11 de abril de 2001;
IV) que por Resolución de la URSEC Nº 137 de 20 de mayo de 2004 se
resolvió declarar rescindido el Convenio de fecha 28 de mayo de 2001,
suscrito entre FONECOM S.A. y URSEC, proponiendo al Poder Ejecutivo la
revocación de la autorización otorgada a FONECOM S.A, por Resolución Nº
454/001 de 11 de abril de 2001;
V) que por Resolución de la URSEC Nº 072 de 10 de marzo de 2005, se
desestimó el recurso de revocación interpuesto por la empresa contra la
Resolución de esa Unidad Reguladora Nº 137 de 20 de mayo de 2004,
manteniendo el acto administrativo dictado, franqueándose el recurso
jerárquico en subsidio ante el Poder Ejecutivo;
VI) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de octubre de 2005,
se confirmó la Resolución de URSEC Nº 137 de 20 de mayo de 2004, no
haciendo lugar al recurso jerárquico deducido subsidiariamente por
FONECOM S.A.
CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, compartiendo lo expresado por la Unidad Reguladora,
estima que, habiéndose mantenido firme el acto administrativo impugnado
por FONECOM S.A., restaría dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral
2º de la Resolución de URSEC Nº 137/2004, que se referencia en el
Resultando II de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de octubre
de 2005, procediéndose a revocar la autorización otorgada a dicha empresa
por Resolución Nº 454/2001.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo dispuesto por el Decreto Nº
155/005, de 9 de mayo de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Revócase la autorización otorgada a FONECOM S.A., por Resolución Nº
454/001 de 11 de abril de 2001, para la construcción, lanzamiento, puesta
en órbita y operación de un satélite geoestacionario de
telecomunicaciones de bandera uruguaya, en el recurso orbital/espectro de
frecuencias en banda "KA".