VISTO: las presentes actuaciones remitidas por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (U.R.S.E.C.), referidas a la situación de la
estación del servicio de radiodifusión CV 116, Frecuencia 1160 Khz de la
ciudad de Mercedes del departamento de Soriano;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 73.475, de 7 de
febrero de 1995, se autorizó a IMPACTO S.R.L., integrada por los Sres.
Danilo González Ultra y Graciela Violeta Romero Cejas a operar la
referida frecuencia;
II) que el 20 de abril de 2007, mediante un acto inspectivo dispuesto por
U.R.S.E.C., se constató que la emisora no se encontraba operativa, la
planta emisora carecía de energía eléctrica, las instalaciones no
contaban con los requisitos de seguridad necesarios, no existía personal
responsable al frente de la emisora, ni estudios ni oficina para la
atención al público, todos ellos requisitos indispensables para el debido
y correcto funcionamiento de la emisora;
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, entiende que es importante tomar en cuenta para
evaluar la gravedad de la situación, el interés público que los servicios
de radiodifusión tienen y la zona geográfica donde la emisora se
encuentra, señalando que en este caso, la gravedad es manifiesta, y el
daño es muy importante; siendo la empresa permisionaria, omisa contumaz
en sus deberes ante la Administración, a nivel técnico, jurídico y
tributario, razones por las que entiende que correspondería la revocación
de la Resolución Nº 73.475, de 7 de febrero de 1995, por la que se
concedió la autorización a IMPACTO S.R.L. para operar la estación del
servicio de radiodifusión, frecuencia 1660 Khz en la ciudad de Mercedes
del departamento de Soriano, y concomitantemente, deberá realizarse un
llamado público a interesados para explotar dicha frecuencia,
cometiéndose a la U.R.S.E.C. para tales efectos;
II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 94, literal f de la Ley
Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, compete directamente al Poder
Ejecutivo disponer la revocación de la autorización;
III) que se ha dado al Administrado todas las garantías del debido
procedimiento administrativo, al haberse conferido las vistas previas de
acuerdo al Decreto Nº 500/991;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo dispuesto por los artículos 70
y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y sus
modificativas y complementarias Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y Nº
18.046 de 24 de octubre de 2006, el Decreto Ley Nº 14.670 de 23 de junio
de 1977, el Decreto reglamentario del Servicio Nº 734/978 de 20 de
diciembre de 1978, y el Decreto Nº 155/005 de 9 de mayo de 2005, y a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Revócase la autorización concedida por Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 73.475 de 7 de febrero de 1995, a IMPACTO S.R.L. para operar la
estación de servicio de radiodifusión, frecuencia 1160 KHz en la ciudad
de Mercedes del departamento de Soriano. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 689/008 de 08/09/2008 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 88/008 de 18/02/2008 numeral 1.
Cométese a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones la
realización del Llamado Público correspondiente, con el fin de adjudicar
la frecuencia 1160 Khz de la ciudad de Mercedes del departamento de
Soriano.