VISTO: la gestión promovida por la empresa COMFRIG S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la habilitación para
prestar servicios portuarios en el grupo "A la mercadería", en la
categoría "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la
Mercadería" en el Puerto de Montevideo y su posterior inscripción en el
Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 de 1º de
setiembre de 1992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios";
II) Que la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios de la
citada Administración controló sin objeciones la documentación aportada
por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la
habilitación en cuestión, con la salvedad del Certificado Notarial sobre
la titularidad de las acciones;
III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Letrada, informe Nº 10/09 de 14 de enero de 2009) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al respecto sin
formular observaciones.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y los
Decretos Reglamentarios Nos. 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la Resolución de la Presidencia del Directorio de la
Administración Nacional de Puertos Nº 205/008 de 16 de diciembre de 2008,
por la que se autorizó la habilitación a la empresa COMFRIG S.A., a
prestar servicios portuarios en el grupo "A la mercadería", en la
categoría "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la
Mercadería" en el Puerto de Montevideo y proceder a la inscripción de la
misma en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, en el plazo previsto en el Artículo 20 del Decreto Nº 413/992
de 1º de setiembre de 1992, pasado el cual caducará la habilitación, sin
más trámites. (*)