AUTORIZACION PARA LA CONTRATACION DIRECTA ENTRE ANCAP Y SPECTRUM GEO INC. DEL GRUPO TGS, PARA LA SUSCRIPCION DE UN CONTRATO PARA LA ADQUISICION, PROCESAMIENTO, INTERPRETACION Y MERCADEO DE DATOS SISMICOS 3D
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), solicitando la autorización del Poder Ejecutivo para la contratación directa con la empresa Spectrum Geo Inc. del grupo TGS (en adelante "Spectrum");
RESULTANDO: I) que por Decreto N° 111/019, de 29 de abril de 2019, el Poder Ejecutivo aprobó el "Régimen para la Presentación de Ofertas para la Selección de Empresas de Operaciones Petroleras para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay", denominado Ronda Uruguay Abierta (RUA);
II) que ANCAP está llevando adelante proyectos para la promoción de la exploración de hidrocarburos costa afuera (offshore) y costa adentro (onshore) del Uruguay en el marco de dicho decreto;
III) que Spectrum formalizó a ANCAP su interés para la suscripción de un contrato para la adquisición, procesamiento, interpretación y mercadeo de un mínimo de 5.000 y hasta un máximo de 45.000 km² de datos sísmicos 3D con cobertura completa en el offshore de la República Oriental del Uruguay (ROU), a su propio costo y riesgo, bajo la modalidad de contrato multicliente;
IV) que el grupo TGS ha proporcionado en los últimos cuarenta años datos sísmicos multicliente a empresas de energía a nivel mundial, y cuenta con una extensa base de datos global, convirtiéndose en uno de los proveedores líder de datos multicliente, en tanto Spectrum cuenta con una relación técnico-comercial de larga data con ANCAP;
V) que según lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Decreto-Ley N° 15.242 (Código de Minería), de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813, de 23 de setiembre de 2011, ANCAP es el ente competente para ejecutar todas las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos, no obstante lo cual, le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en esta materia;
CONSIDERANDO: I) que ANCAP entiende conveniente la suscripción de un contrato multicliente con Spectrum, para la adquisición, procesamiento, interpretación y mercadeo de un mínimo de 5.000 y hasta un máximo de 45.000 km² de datos sísmicos 3D con cobertura completa en el offshore de la ROU;
II) que la experiencia mundial de TGS en materia de adquisición sísmica incluye más de setenta proyectos en más de una docena de países en los últimos cinco años, que incluyen Brasil, Argentina, Surinam, África Occidental, EE.UU., Canadá, Noruega, Australia, Indonesia, Egipto y Bangladesh;
III) que según informa ANCAP, los objetivos de Spectrum serían: a) ampliar la cobertura de sísmica 3D existente actualmente en aguas profundas del offshore de Uruguay para contribuir al mejor entendimiento de los canales del Cretácico Temprano, y características depositacionales que se consideran análogas a los plays objetivos de los descubrimientos de Namibia; b) ayudar a reducir los riesgos de exploración, y a generar nuevos objetivos potenciales de perforación de diferentes plays; c) promover y comercializar globalmente este producto multicliente para atraer más interés en los bloques offshore de Uruguay;
IV) que no se otorga ningún derecho sobre petróleo y/o gas, u otros minerales, ni se autoriza cualquier otra actividad de exploración a Spectrum o a una tercera parte, sin soslayar que el licenciamiento no significa ningún derecho ni obligación para cualquier empresa que adquiera una licencia del mismo;
V) que, tratándose de actividad minera, ANCAP negoció con Spectrum los términos y condiciones particulares del contrato a suscribirse, tomando como base los contratos multiclientes recientemente aprobados por el Poder Ejecutivo, tal como luce del proyecto que se adjunta y forma parte de la presente;
VI) que la Dirección Nacional de Energía, y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informan que no existe observación alguna a formular;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el art. 5 del Decreto-ley N° 14.181, de 29 de marzo de 1974 y artículos 66 y siguientes del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813, de 23 de setiembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) a la contratación directa con la empresa Spectrum Geo Inc. del grupo TGS, para la suscripción de un contrato para la adquisición, procesamiento, interpretación y mercadeo de un mínimo de 5.000 y hasta un máximo de 45.000 km² de datos sísmicos 3D con cobertura completa en el offshore de la República Oriental del Uruguay, bajo la modalidad de contrato multicliente.