Otórgase a la firma S.A. FABRICA URUGUAYA DE ALPARGATAS la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 250.000 que
será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1 de enero
de 1990 - 31 de diciembre de 1991.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa S.A. FABRICA
URUGUAYA DE ALPARGATAS no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa S.A. FABRICA URUGUAYA DE ALPARGATAS tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que
sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente
numeral, hasta el día 31 de diciembre de 1992.