Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución se considerarán activos exentos a los efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3 años a partir
del ejercicio 1º de enero de 1990 - 31 de diciembre de 1990, inclusive.