APROBACION DE TARIFAS. DIARIO OFICIAL. NOVIEMBRE 1992




Promulgación: 03/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 904
    Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, Programa 002, Unidad Ejecutora 002, inciso 11
Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobación del Poder
Ejecutivo de las tarifas de costo de página y publicaciones del Diario
Oficial que deberán regir a partir del día de la notificación de la
presente resolución.

    Resultando: I) Que, de acuerdo al artículo 373 de la ley 15.809 de 8
de abril de 1986, la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales, remitió para su consideración el costo de impresión de la
página del Diario Oficial;

II) Que el Diario Oficial agrega el citado costo, los gastos
correspondientes a papel de diario y otros Indirectos, proponiendo las
tarifas pertinentes
III) Que no existen objeciones de carácter contable que opongan a lo
solicitado.

    Considerando: que corresponde resolver en consecuencia.

    Atento: a lo antes expuesto, a lo informado por la Contaduría Central
del Ministerio de Educación y Cultura y al artículo 332 de la ley 16.170,

                        El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

  Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del Diario Oficial, por parte de la Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán a partir del día de
la notificación de la presente resolución y hasta nueva
disposición.
  Costo de página N$ 60.720 (nuevos pesos sesenta mil setecientos veinte).
Referencias al numeral

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER
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