VISTO: la solicitud de la empresa MEDEA S.A., referente a la producción y
venta de etiquetas bordadas, grifas, galones bordados, telas y cintas
elásticas, galones, elásticos bordados y estampados, apliques bordados,
puntillas, etiquetas impresas en cartón, bolsas impresas en cartulina,
folletería y libros, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de equipamiento de nueva tecnología con el fin de incrementar la
competitividad del sector gráficos de la empresa y poder así atender la
demanda de una nueva clientela;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de
evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por MEDEA S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por MEDEA S.A., referente a la producción y venta de etiquetas bordadas,
grifas, galones bordados, telas y cintas elásticas, galones, elásticos
bordados y estampados, apliques bordados, puntillas, etiquetas impresas
en cartón, bolsas impresas en cartulina, folletería y libros.