DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. S.A. CRISTALERIAS DEL URUGUAY




Promulgación: 11/10/1990
Publicación: 04/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 449
    Visto: la solicitud de la firma S.A. CRISTALERIAS DEL URUGUAY,
tendiente a que se le autorice a importar el equipamiento que detalla al
amparo de la resolución del Poder Ejecutivo del 9 de diciembre de 1987,
por la cual fuera declarada de Interés Nacional la actividad de su
proyecto de inversión.

    Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional
es complementaria del proyecto anterior.

    Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado por
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo
establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de diciembre de
1987, por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión presentado por la firma S.A. CRISTALERIAS DEL URUGUAY, en el
sentido de incluir el siguiente equipamiento: dentro del listado exonerado
en su numeral 2 y declarado "no competitivo nacional":

- Un (1) sistema de enfriamiento con accesorios y repuestos.
- Un (1) accesorio para agujerear moldes, completo.
- Un (1) sistema de inyección de línea con accesorios y repuestos.
- Un (1) agitador con accesorios y repuestos.

2

     Otórgase a la firma S.A. CRISTALERIAS DEL URUGUAY la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 165.000 que
será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1 de
noviembre de 1989 - 31 de octubre de 1991.

     En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa S.A.
CRISTALERIAS DEL URUGUAY no gozará del beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

     La empresa S.A. CRISTALERIAS DEL URUGUAY tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 31 de octubre de 1992.

3

  El aumento de capital de la empresa S.A. CRISTALERIAS DEL URUGUAY hasta
un incremento equivalente a U$S 165.000 estará exonerado del Impuesto de
Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador, del tributo se cumpla antes del 28 de febrero de 1992.

4

       Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3 años a
partir del ejercicio 1º de noviembre de 1989 - 31 de octubre de 1990
inclusive.

5

 Comuníquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - AUGUSTO MONTESDEOCA - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA
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