Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa KEIMAX S.A. a fin de que se
otorgue el Seguro por Desempleo que preceptúa el artículo 10 del Decreto
Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981 y que abona el Banco de Previsión
Social a 14 (catorce), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que por razones de reestructura, con el objeto de mejorar
la competitividad, la empresa dispuso el envío al Seguro de Desempleo a
parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, por lo que, un plazo prudencial en el
Seguro de Desempleo de dichos trabajadores, facilitará su reintegro.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días a contar de los respectivos
vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de
Previsión Social, a 16 (dieciséis), trabajadores de la firma KEIMAX S.A.,
que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.171/000 de 18/10/2000 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 881/000 de 16/08/2000 numeral 1.
El monto del Subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981.