Ver vigencia: Resolución Nº 1.077/004 de 08/12/2004 numeral 1.
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La autorizada dispondrá de un plazo de 2 (dos) años a partir de la fecha
de la presente Resolución, para proceder a la puesta en funcionamiento de
su sistema en todo el territorio nacional, vencido el cual sin que haya
comenzado la operación, se considerará cancelada la presente
autorización.