DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DRIVER S.R.L.




Promulgación: 11/10/1990
Publicación: 04/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 451
     Visto: la solicitud de la firma DRIVER S.R.L., que se dedica a la
prestación de servicios al Sector Turístico, tendiente a obtener al amparo
del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

     Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la adquisición de
carros mecanizados para ponerlos a disposición de los jugadores de golf;

     II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por DRIVER S.R.L. y propone medidas promocionales.

     Considerando: que el proyecto presentado por la firma DRIVER S.R.L es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto contribuye a aumentar la infraestructura turística.

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por DRIVER S.R.L., dedicada a la prestación de servicios al
Sector Turístico.

2

  Exonérase en forma total a la empresa DRIVER S.R.L. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado " no competitivo de la
industria nacional " :

- Quince (15) carros de golf.

3

   El aumento de capital de la empresa DRIVER S.R.L. hasta un incremento
equivalente a U$S 12.400 estará exonerado del Impuesto de Contralor creado
por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 1º de enero de 1990 - 31 de diciembre de 1991.

4

      Otórgase a la firma DRIVER S.R.L. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 12.400 que será aplicable a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1 de enero de 1990 - 31 de
diciembre de 1991.

      En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa DRIVER
S.R.L. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el
decreto ley 14.178, artículo 9.

      La empresa DRIVER S.R.L. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 31 de diciembre de 1992.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa DRIVER S.R.L. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio
de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su cumplimiento podrá cuando a ello
hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - AUGUSTO MONTESDEOCA - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA
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