DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 16/09/1997
Publicación: 26/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 723
Fe de erratas publicada/s: 29/09/1997.
  VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación para que sea declarado Monumento Histórico el Mural
de Leopoldo Nóvoa, en el Estadio "Luis Tróccoli" del Club Atlético Cerro,
de Montevideo, ubicado en la calle Dr. Carlos Santín Rossi 4702, padrón
42869, solar 3;

  RESULTANDO: I) Que los movimientos artísticos en el Uruguay, al igual
que en el resto del mundo, responden, entre otros, a las corrientes
migratorias;

II) Que en la década del cincuenta, España nos aporta renombrados artistas
de fuerte personalidad, encontrándose entre ellos Leopoldo Nóvoa;

III) Que el Mural del Estadio "Luis Tróccoli" cuenta con una superficie de
setescientos metros cuadrados, más una superficie igual de entorno
elaborado, siendo realizado por Leopoldo Nóvoa entre los años 1962 y 1964;

IV) Que es considerado como un testimonio relevante del período
informalista que se desarrolló en el país, encontrándose totalmente
integrado al espacio urbano del barrio donde se encuentra;

  CONSIDERANDO: 1.- Que la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación informa que preservando el Mural del artista
Leopoldo Nóvoa, del Estadio "Luis Tróccoli", se rescata para el acervo
cultural departamental y nacional, una producción artística de singular
trascendencia;

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a lo
establecido en la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, en el Decreto No.
536 del 1 de agosto de 1972;

                  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico, el Mural del artista Leopoldo Novoa,
ubicado en el estadio "Luis Tróccoli" del Club Atlético Cerro, padrón
42869, solar 3, calle Dr. Carlos Santín Rossi 4702 del Departamento de
Montevideo.

2

   Queda prohibido cualquier tipo de intervención o trabajo en el
Monumento Histórico, sin la autorización expresa y previa de la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.

3

   Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura, a la Intendencia
Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Comisión Directiva del
Club Atlético Cerro, a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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