VISTO: lo previsto en el artículo 13º de la Ley 18.232 del 22 de diciembre
de 2007;
RESULTANDO: que por el mismo se estableció que el Poder Ejecutivo podrá
asignar una o más frecuencias por departamento para ser utilizadas
exclusivamente y de manera compartida por iniciativas con carácter
comunitario;
CONSIDERANDO: I) que el servicio de radiodifusión es un soporte técnico
indispensable para el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión
e información;
II) que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley 18.232,
compete a la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura
promover y difundir la libertad de expresión y el derecho a la
información, en especial a través de las frecuencias que previamente le
serán asignadas, identificando y asignando el uso compartido de las mismas
a iniciativas de carácter comunitario sin fines de lucro;
III) que las autorizaciones que se otorguen para dichas emisiones deberán
estar sujetas a las condiciones y parámetros técnicos que la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) determine, y estar
acotadas a un tiempo determinado;
IV) que los titulares de la frecuencia a asignar en forma excepcional
deberán utilizar la estación de radiodifusión exclusivamente con la
finalidad solicitada y en forma transitoria;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de
21 de febrero de 2001, el Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977 y el
art. 13 de la Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Adjudícase a la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y
Cultura para que administre el uso compartido de una frecuencia en la
ciudad de Montevideo por parte de organizaciones sociales y sindicales, a
fin de realizar emisiones de televisión analógica, en las condiciones y
parámetros que se definirán oportunamente por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, y siempre que exista disponibilidad de
espectro.
La Dirección de Cultura recibirá las propuestas y procederá en la forma
en que lo dispone la Ley de Servicios de Radiodifusión Comunitaria (Ley
18.232).
Establécese que la presente autorización se concede por el plazo de un
año, contado a partir del momento de la habilitación de sus emisiones, a
cuyos efectos se deberá proporcionar toda la información relativa al
equipamiento que será utilizado y solicitar una inspección técnica a la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).