RADIODIFUSION COMUNITARIA. EMISION EN TELEVISION ANALOGICA POR PARTE DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y SINDICALES EN MONTEVIDEO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2100
VISTO: lo previsto en el artículo 13º de la Ley 18.232 del 22 de diciembre
de 2007;

RESULTANDO: que por el mismo se estableció que el Poder Ejecutivo podrá
asignar una o más frecuencias por departamento para ser utilizadas
exclusivamente y de manera compartida por iniciativas con carácter
comunitario;

CONSIDERANDO: I) que el servicio de radiodifusión es un soporte técnico
indispensable para el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión
e información;

II) que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley 18.232,
compete a la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura
promover y difundir la libertad de expresión y el derecho a la
información, en especial a través de las frecuencias que previamente le
serán asignadas, identificando y asignando el uso compartido de las mismas
a iniciativas de carácter comunitario sin fines de lucro;

III) que las autorizaciones que se otorguen para dichas emisiones deberán
estar sujetas a las condiciones y parámetros técnicos que la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) determine, y estar
acotadas a un tiempo determinado;

IV) que los titulares de la frecuencia a asignar en forma excepcional
deberán utilizar la estación de radiodifusión exclusivamente con la
finalidad solicitada y en forma transitoria;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de
21 de febrero de 2001, el Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977 y el
art. 13 de la Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Adjudícase a la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y
Cultura para que administre el uso compartido de una frecuencia en la
ciudad de Montevideo por parte de organizaciones sociales y sindicales, a
fin de realizar emisiones de televisión analógica, en las condiciones y
parámetros que se definirán oportunamente por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, y siempre que exista disponibilidad de
espectro.

2

 La Dirección de Cultura recibirá las propuestas y procederá en la forma
en que lo dispone la Ley de Servicios de Radiodifusión Comunitaria (Ley
18.232).

3

 Establécese que la presente autorización se concede por el plazo de un
año, contado a partir del momento de la habilitación de sus emisiones, a
cuyos efectos se deberá proporcionar toda la información relativa al
equipamiento que será utilizado y solicitar una inspección técnica a la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - MARIA SIMON
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