CREACION DE COMISION HONORARIA PARA LA APLICACION DEL PROGRAMA IBIRAPITA




Promulgación: 14/09/2015
Publicación: 22/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Programa Ibirapitá, creado por el Decreto 130/015 de 15 de mayo de 2015, con la finalidad de propender a la igualdad de acceso al conocimiento e inclusión social de los jubilados, mediante la entrega de dispositivos que permita conectividad a Internet (Tablet) y por tanto las condiciones de integración en el ámbito familiar, social y relacional en general;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 2° del mencionado Decreto se encomendó al Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia, el diseño, implementación y seguimiento del Programa;

   II) que el artículo 3° por su parte exhortó al Banco de Previsión Social y los demás institutos de previsión social a apoyar la implementación del Programa y constituir una comisión conjunta de trabajo con el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia;

   CONSIDERANDO: que por Resolución de fecha 18 de junio de 2015 se aprobó el Convenio a celebrarse entre el Poder Ejecutivo, el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia y la Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay (ONAJPU), por el cual ésta última comprometió su participación honoraria en la implementación del Programa Ibirapitá y su colaboración en todos los ámbitos de acción propios de su organización y que tengan vinculación con el Programa;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Créase una Comisión Honoraria integrada por: el Presidente del Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia, que presidirá la Comisión, un delegado de dicho Centro, un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un delegado del Ministerio de Desarrollo Social, un delegado del Ministerio de Educación y Cultura y un delegado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y el Conocimiento, que serán designados por sus respectivos organismos.

2

   Invítase al Banco de Previsión Social y a la Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay (ONAJPU) a integrar la referida Comisión Honoraria con un delegado cada una.

3

   La Comisión Honoraria propondrá las políticas aplicables al Programa Ibirapitá y una vez aprobadas por el Poder Ejecutivo, acordará las acciones, cronograma y contenidos, a efectos de lograr que en el año 2020 los jubilados beneficiarios del Programa hayan recibido un dispositivo que permita conectividad a Internet (Tablet).

4

   Los beneficiarios del Programa Ibirapitá serán todos los jubilados que no estando en actividad remunerada, perciban por todo concepto ingresos equivalentes a un máximo de ocho (8) Bases de Prestaciones y Contribuciones.

5

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - MARIA JULIA MUÑOZ - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - MARINA ARISMENDI
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